jueves, 25 de abril de 2013

CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES

CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES


Reproducimos a continuación un texto elaborado por Alejandro Rodríguez Pazos, Responsable Coordinadora de Agentes Forestales de CCOO

Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del Medio Ambiente.  Existe por lo tanto, una relación directa entre la protección del Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana.
En muchos países de la UE  los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental, están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los Agentes Forestales y/o Medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO
 
CONCLUSION 1
Reclamamos una Normativa estatal que regule de forma homogénea las funciones y atribuciones de los AF,s y MA, en el desempeño de la función de policía forestal y medioambiental, con el consiguiente sustento jurídico de sus funciones coercitivas en la protección del Medio Ambiente.
 
CONCLUSION 2
Consideramos necesario planificar itinerarios formativos comunes para todos los AF,s que ofrezcan garantías en el ejercicio de sus funciones como policía judicial medioambiental.
 
CONCLUSION 3
Consideramos que el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo deben garantizar la permanencia de los AF,s y Medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de policía judicial.
 
CONCLUSION 4
Se manifiesta la necesidad de avanzar en la creación y regulación de Cuerpos especiales de agentes forestales/medioambientales en las diferentes administraciones publicas mediante la oportuna legislación, en sintonía con el desarrollo experimentado en Cataluña y Madrid.
 
ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES. DESARROLLO DE ESPECIALIDADES. LA PARTICIPACIÓN EN PROTOCOLOS DERIVADOS EN EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
 
CONCLUSION 5 (Redacción provisional)
Consideramos la necesidad de constituir o regular Cuerpos especiales con una estructura que permita la carrera profesional vertical desde el grupo de acceso hasta el A1 formada íntegramente por AF-AMAs, además de la horizontal que regula el EBEP.
 
CONCLUSION 6
Las bases de trabajo deben tener la suficiente calidad para poder realizar todos los trabajos administrativos y las instalaciones que establece la legislación de riesgos laborales. Su ubicación debe ser operativa y en un núcleo de población referente para el ciudadano. El trabajo por parejas debe realizarse con carácter general por seguridad y eficiencia.
 
CONCLUSION 7
Consideramos que las especialidades deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a las mismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
 
CONCLUSION 8
Se considera necesaria la creación de una unidad de investigación de delitos ambientales que debería estar adscrita a la fiscalía de medio ambiente.
 
CONCLUSION 9
Dada la reconocida capacidad humana, medios técnicos y conocimientos del territorio de los cuerpos de AF-AMA,s, los cuerpos de estos funcionarios deben integrase en las salas del 112 y ser activados ante cualquier incidencia ambiental, así como participar en las emergencias que hubiere en el medio natural como servicio público esencial que son.

IMAGEN CORPORATIVA CON IDENTIFICACION COMUN
 
CONCLUSION 10
La denominación genérica, con independencia de la denominación del cuerpo y/o escalas de AF-AMAs, en cada administración, será POLICÍA MEDIOAMBIENTAL
 
CONCLUSION 11
Consideramos necesario tener unas acreditaciones que sean similares en todos los cuerpos y/o escalas de AF-AMAs. de las distintas administraciones públicas.
 
CONCLUSION 12 (EN FASE DE REDACCIÓN)
 
CONCLUSION 13
Resulta necesario que se identifique en todo momento, que el vehículo que se acerca a un ciudadano, es un vehículo de AF-AMAs.. para ello consideramos que deben atender a los siguientes rasgos característicos:

Los vehículos debe tener rotulado un damero-ajedrezado verde forestal en fondo blanco o blanco en fondo verde forestal. Se debe rotular la denominación genérica (Policía Medioambiental), tanto en la parte delantera, lateral, capo y  trasera de los vehículos. La rotulación en el techo es imprescindible para la visualización de los medios aéreos. En las puertas delanteras se colocaría el escudo del cuerpo y/o escalas de los AF-AMAs de cada administración (formato ranger).  Deberán llevar prioritarios azules V1. Debe colocarse el logo 112 de emergencias en los laterales del vehículo.
 
CONCLUSION 14
Se insta a que los aspectos relacionados con la uniformidad y vehículos sean trasladados a las mesas de negociación para lograr la consecución de estos fines.
Se precisa regulación normativa estatal básica que regule estos aspectos.
 
LOS AGENTES FORESTALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUSARIOS DEL MEDIO NATURAL
 
CONCLUSION 15
Las organizaciones de usuarios del medio natural consideran fundamental que los AAFF/MA, estén representados en los diferentes órganos consultivos de las administraciones estatal, autonómicas y locales (Consejos asesores de Medio Ambiente, de Montes, Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos, Juntas Consultivas de Reservas Regionales  de Caza y Pesca, Consejos regionales y territoriales de Caza y Pesca.. etc.)

Por ello, se insta a las diferentes administraciones del estado a que se modifiquen las órdenes que regulan estos consejos para dar cabida a los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales de las CCAA en dichos órganos.

 
CONCLUSION 16
Se valoran muy positivamente por parte de los diversos colectivos de usuarios del Medio Natural y por las Administraciones Locales las funciones policiales, coercitivas como Agentes de la Autoridad a la hora de hacer cumplir la normativa, así como la otra función no menos importante como elementos activos de las administraciones, cercanos a los ciudadanos, cumpliendo una importante actividad informativa y asesora.
FUNCION PÚBLICA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. FUTURO DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

CONCLUSION 17 (Redacción provisional)

Los ciudadanos tienen el derecho a que el Estado y las CCAA garanticen un Medio Ambiente para desarrollar su vida en las mejores condiciones posibles y legarlo así a las generaciones venideras.

Para conseguirlo necesita de una Policía Medioambiental amparada en por una legislación básica estatal, homogéneamente identificada, bien formada y dotada de medios y en un número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales de España.

El derecho y el deber de disponer de la mejor Policía Medioambiental del Siglo XXI para nuestro país.
 
Alejandro Rodríguez Pazos,
Responsable Coordinadora de Agentes Forestales de CCOO

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