sábado, 27 de octubre de 2012

CANARIAS7 SE EQUIVOCA.

El pasado 10 de agosto de 2012, y en relación al incendio que asoló la isla de La Gomera, el diario Canarias7 publicó una noticia, con referencia a la misma en su portada, en la cual anunciaba la orden de prisión para el detenido como presunto autor del siniestro. En dicha noticia, el citado periódico significaba que el supuesto incendiario había sido Guarda Forestal. 
Evidentemente esta noticia era incierta, es decir, el detenido nunca había sido Guarda Forestal. 
La imagen del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales quedaba seriamente dañada, y por tanto, rápidamente AFMACAN envió una nota de prensa a los medios solicitando la corrección pública del error.
A fecha de hoy, octubre de 2012, Canarias7 además de provocar gran perjuicio a la imagen de nuestro colectivo, no ha rectificado, y pone en evidencia su forma de obrar.

Aquí tenéis la portada del periódico Canarias7 de la fecha en cuestión, y a continuación la nota de prensa de AFMACAN solicitando la necesaria rectificación 




NOTA DE PRENSA DE AFMACAN

Estimados Sres.:
Ante la reiterada divulgación de noticias relativas a delitos graves o muy graves -especialmente el de incendio forestal intencionado- atribuidos a Agentes Forestales, a Guardas Forestales o Agente de Medio Ambiente, sin que los supuestos autores ostentaran tal condición, le participamos:
1º. La mancha inferida a la imagen pública de los funcionarios y funcionarias que bajo la denominación específica o genérica de Agentes Forestales, Guardas Forestales o Agentes de Medio Ambiente, tienen encomendada la policía de montes y conservación de la Naturaleza en las distintas administraciones públicas, va a ser imposible de reparar a corto y medio plazo.
2º. El error que venimos padeciendo, inexplicable y reiterado, es citar como Agente Forestal o Guarda Forestal a personas detenidas como supuestas autoras de incendios forestales u otros delitos graves, por el mero hecho de trabajar a contrato o en actividades de voluntariado o simplemente en tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales. En 130 años de existencia de la Guardería Forestal Española nunca, jamás, ninguno de sus miembros, ha sido detenido o imputado por, el para nosotros, gravísimo delito de incendio forestal. Es más, en algunos de los supuestos, el autor del incendio ha sido detenido por nosotros mismos o han sido nuestros equipos de investigación - en el desempeño de la función de policía judicial quienes han reunido los indicios y han procedido a su detención; sucediendo posteriormente que los medios de comunicación han convertido al autor en un integrante de nuestro colectivo profesional.
3º. Que uno de los casos trascendentes de error más reciente fue al que ustedes hacen referencia, el del supuesto autor del incendio que asola la isla de La Gomera. En el artículo aparecido el pasado 10 de agosto de 2012 en su medio se atribuye en portada la autoría del delito de incendio la denominación guarda forestal, indistintamente de la de operario, que sería su función real. (Ordenan prisión para el detenido en la Gomera. El imputado fue guarda forestal hace tres años y.. [Canarias7 10-08-2012].)
Dicho sujeto era empleado de una empresa que el Cabildo Insular de la Gomera había contratado para una repoblación forestal. El citado empleo temporal no le convirtió ni en Agente Forestal, ni en Guarda Forestal, ni en Agente de Medio Ambiente ni en ninguna otra figura oficial de la policía administrativa o judicial de montes de la misma manera que una persona que vende periódicos no se convierte en periodista. Para ser Agentes Forestales, Guardas Forestales o Agentes de Medio Ambiente, es necesario superar un proceso selectivo, para posteriormente tomar posesión como funcionario de carrera, teniendo especial responsabilidad precisamente por ostentar dicho cargo.
4º. La condición de Agente Forestal, Guarda Forestal o Agente de Medio Ambiente, está reservada en exclusiva para quienes formen parte del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, cuerpo regido por el Reglamento aprobado por Decreto 2481/1966, de 10 de diciembre (BOE 241, de 8 de octubre de 1966, página 12.742) o de los Cuerpos y Escalas de las Comunidades Autónomas o incluso unos pocos Ayuntamientos, todos ellos comprendidos dentro de la definición genérica de Agente Forestal contenida en la vigente Ley de Montes, que en su artículo seis, apartado q), dice:
«q) Agente Forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

Por todo cuanto antecede, le instamos a:
1º. Que su medio efectúe la oportuna rectificación en las mismas condiciones en que fue publicada el día 10 de agosto de 2012, y que en cualquier noticia que divulgue relacionada con la comisión de delitos en adelante, se abstenga de atribuir la condición de Agente Forestal, Guarda Forestal, o Agente de Medio Ambiente a sus presuntos autores, cuando los mismos no sean funcionarios o funcionarias regulados por las normas antes indicadas.
2º. Que imparta las instrucciones adecuadas a los profesionales bajo su dirección en el mismo sentido antes dicho.
3º. Igualmente le participamos que usted o cualquiera de los profesionales de usted dependientes, a través de los teléfonos ********* (Secretario de AFMACAN) o ********* (Coordinador de Prensa de AFMACAN), o ********* (Coordinador Insular de AFMACAN) podrán contrastar si un detenido es o no Agente, Guarda Forestal, o Agente de Medio Ambiente, o miembro de un cuerpo o escala de funcionarios de policía comprendidos genéricamente dentro de la denominación de Agente Forestal o Medioambiental.
Dicho esto, le comunicamos también que, en caso de cualquier nueva reiteración por su medio de un error en este sentido, estudiaremos ejercer las pertinentes acciones legales.
Atentamente,
Presidente Asociación de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de Canarias (AFMACAN)

jueves, 11 de octubre de 2012

NOTA DE PRENSA: PRESENTACIÓN DE AFMACAN



Después de unos meses de idas y venidas, por fin la Directiva de AFMACAN dio el pistoletazo de salida a nuestra asociación mediante un comunicado de prensa.

AFMACAN nace con mucha ilusión y con el convencimiento de que va a desempeñar una labor importante dentro del colectivo de Agentes forestales y de Medio Ambiente del Archipiélago canario.

NOTA DE PRENSA: PRESENTACIÓN DE AFMACAN

"La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE AGENTES FORESTALES Y DE MEDIO  AMBIENTE DE CANARIAS (AFMACAN), fue creada por los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas Canarias, mediante acto fundacional que tuvo lugar en la isla de La Palma, en abril de 2011, siendo inscrita en el registro de asociaciones de Canarias el pasado verano de 2012.

       La AFMACAN comienza oficialmente de esta forma su andadura, esperando contribuir al reconocimiento y la mejora profesional de la figura del Agente Forestal o de Medio Ambiente en Canarias, a la vez que a convertirse en una entidad de referencia en el sector medioambiental del archipiélago. Para ello, su Estatutos recogen como fines sociales, los siguientes:

a) Defender los intereses profesionales y la dignidad de los Agentes forestales y/o  Agentes de Medio Ambiente de Canarias, a nivel individual y/o colectivo.

b) Promover la mejora y calidad de la actividad profesional de los Agentes forestales y/o Agentes de Medio Ambiente de Canarias.

c) Prestar asesoramiento y ayuda en asuntos profesionales, a los Agentes forestales y/o Agentes de Medio Ambiente de Canarias asociados,

d) Actuar como interlocutor válido ante la Administración Pública, organismos y otras personas, en defensa de los intereses profesionales y dignidad de los Agentes forestales y/o Agentes de Medio Ambiente de Canarias asociados, sin perjuicio de la actuación legalmente reconocida a los sindicatos en la materia.

e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes de formación e información en el ámbito de los asociados.

f) Representar a sus asociados en cuestiones y asuntos de índole profesional.
   Agentes forestales y/o Agentes de Medio Ambiente de Canarias.

h) Promover y fomentar el encuentro con profesionales del ramo, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

i) Velar por la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente de Canarias, y por patrimonio histórico canario en el medio rural."